En España hay tres niveles administrativos (nacional, autonómico y local). De esta manera, cada Administración territorial tiene o puede tener un cuerpo de seguridad propio.
Conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se componen de:
- Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación.
- Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
- Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado
Cabe distinguir entre "fuerzas y cuerpos de seguridad" que son los formados por todas las policías, y "fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado" que se refiere únicamente a las fuerzas de seguridad de la Administración General del Estado.
Dependientes del Gobierno de la nación, se encuentra el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil.
Policías de las comunidades autónomas
En algunas comunidades autónomas existen cuerpos de policía dependientes del gobierno de las mismas, variando de una a otra sus atribuciones y competencias:
- Ertzaintza en el País Vasco
- Policía Canaria en Canarias
- Policía Foral en Navarra
- Mozos de Escuadra en Cataluña
Así pues además de los cinco cuerpos integrales antes mencionados, las siguientes Comunidades Autónomas disponen de unidades adscritas del Cuerpo Nacional de Policía:
- Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia
- Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Valencia
- Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón
- Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía
Policía local
En los municipios, dependientes del ayuntamiento local, existen cuerpos de policía llamados, según la zona, Policía local, Policía municipal o Guardia Urbana. Asimismo, las Corporaciones Locales que reúnan determinadas características pueden crear plazas de Auxiliares de Policía y cuerpos de Agente de Movilidad para complementar la labor de la Policía Local.
Las BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Madrid) no constituyen una policía autonómica, sino de un ente para dar servicio de policía local a los municipios demasiado pequeños para costearla por sí solos y reforzar así la de otros de tamaño mediano.
Policía portuaria
La Policía Portuaria es un Cuerpo uniformado dependiente de cada una de las Autoridades Portuarias de España (Puertos del Estado - Ministerio de Fomento), siendo todavía una gran desconocida. Se accede superando pruebas teóricas, prácticas, físicas y psicotécnicas (concurso-oposición) siendo personal laboral fijo. Hasta la década de 1990 la Policía Portuaria estaba formada por el Cuerpo de Celadores-Guardamuelles.
Se trata de una policía especial administrativa con carácter de agente de la autoridad que teniendo competencias similares a las de las policías locales (seguridad, tráfico, emergencias...) también le competen todas las relacionadas con las operaciones portuarias (atraques, accesos, medio ambiente...).
Agentes forestales
Los Agentes Forestales, son funcionarios públicos que tienen la autorización de ejercer como agentes de la autoridad, pertenecientes a las administraciones públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tienen encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y las de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además de las funciones de gestión medioambiental que les puedan ser encomendadas, ejercen funciones de inspección y control conforme a la normativa medioambiental administrativa: montes, incendios, caza, pesca,espacios y especies protegidas, impacto ambiental, calidad ambiental... Asimismo, ejercen funciones policiales de investigación de los delitos y causas de los incendios forestales, investigación de los delitos contra la protección de la flora y la fauna, delitos sobre la ordenación del territorio y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.